Respecto al apartado “Materiales de construcción de carreteras” del requisito RE05 Materiales de bajo impacto ambiental,
Tal y como se indica en el apartado “Información complementaria” del citado requisito, las prácticas recomendadas para la incorporación de contenido reciclado en la construcción de carreteras se detallan en la Orden Circular 40/2017 sobre reciclado de firmes y pavimentos bituminosos. El Anexo de dicha orden hace referencia a las 3 técnicas más idóneas para ello:
- El reciclado in situ con emulsión de capas bituminosas.
- El reciclado in situ con cemento de capas de firme.
- El reciclado en caliente y semicaliente en central de capas bituminosas.
Todas ellas se corresponden con técnicas de recuperación de materiales pertenecientes a las capas bituminosas o de firme de carreteras existentes.
Además, estos materiales se ajustan perfectamente a la definición de “materiales reciclados” como “aquellos materiales extraídos de los flujos de residuos preconsumo o postconsumo que exigen un procesado significativo antes de que puedan volver a utilizarse nuevamente”. A título informativo, esta definición puede localizarse en el apartado de “Información complementaria” del requisito MAT 3 Aprovisionamiento responsable de materiales del manual técnico del esquema BREEAM® ES Nueva Construcción.
En consecuencia, a efectos de la justificación del criterio 4 del requisito RE05 Materiales de bajo impacto ambiental, las tierras procedentes de la excavación del propio desarrollo no podrán considerarse como “material reciclado” en la construcción de caminos o carreteras, dado que no son materiales bituminosos, no forman parte de capas de firme de carreteras preexistentes, ni tampoco han sido objeto de un procesado significativo de su naturaleza física.