Aclaraciones sobre los niveles de ocupación aplicables a BUSO V6 RESIDENCIAL.
El criterio de elegibilidad 2 para edificios residenciales establece:
2) Los edificios deben estar estabilizados y haber mantenido un nivel mínimo de ocupación:
a) Los edificios estabilizados son aquellos que tienen al menos 5 años de antigüedad o que han alcanzado una tasa de ocupación del 92%.
Y
b) El edificio debe tener una ocupación media de al menos el 80% durante el año anterior a la evaluación de inicio. Este umbral debe cumplirse para el año en el que se suministran los datos de consumo
Y
c) El edificio debe estar destinado a ser la residencia principal de los ocupantes.
Edificio estabilizado
El requerimiento del 92% de ocupación puede alcanzarse en cualquier fase de la vida del edificio.
Requerimientos generales de ocupación
A diferencia de los activos comerciales, los requerimientos de ocupación se aplican tanto a las evaluaciones de la Parte 1 como a las de la Parte 2, y todos los edificios residenciales deben de tener un año de antigüedad antes de la evaluación.
Se trata de una decisión política para garantizar que:
- Existe una clara separación entre los edificios residenciales de nueva construcción y los ya existentes. Se trata de evitar posibles confusiones a los futuros compradores o inquilinos de viviendas.
- Existe coherencia y comparabilidad entre los edificios residenciales al garantizar un nivel de ocupación coherente.