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Ene 07_Clarificación_ acceso a luz natural_BUSO V6
Referencia:
Última actualización:
17-03-2025
En la pregunta 11 de la cuestión Ene 07 se plantea lo siguiente: “¿Qué porcentaje de la superficie del edificio iluminada tiene acceso a luz natural?”
Para esta cuestión, el “acceso a luz natural” significa:
Espacios iluminados lateralmente (desde la horizontal)
- Aquellos espacios separados como máximo a una distancia de 8 m de un cerramientos con aberturas que permiten la entrada de luz natural Y
- Las aberturas comprenden ≥ 20% del área del cerramiento, vista desde el interior. En el caso de las ventanas, el tamaño de la abertura se define por el borde interior del marco de la ventana, ignorando cualquier travesaño o parteluz en la propia zona acristalada.
Espacios iluminados desde arriba
- Cualquier espacio o parte de un espacio iluminado por aberturas superiores, tubos solares u otras estrategias de iluminación natural. Cuando la estrategia de iluminación natural sólo cubra parte de un espacio, el personal Asesor puede utilizar su criterio para definir qué zonas tienen «acceso a la luz natural» en función de las condiciones específicas de diseño e iluminación.
